miércoles, 25 de mayo de 2011

Comienza el periodo para hacer la declaración de la renta

Otra vez más toca. Para empezar con el desgrane de la información hay que mencionar dos números de contacto muy importantes por si surgen dudas: el primero es el 901335533 de cara a los trámites tributarios y el 910121224 más conocido como la unidad de reconocimiento de voz. Lo primero que hay que confirmar es que el periodo para solicitar el borrador de la declaración de la renta para todas las personas va desde el 4 de abril hasta el 27 de junio, pero para evitar colapsos las oficinas no se habilitarán hasta el 3 de mayo, para encauzar todo el flujo de movimiento fiscal.

Más datos sobre la declaración de la Renta en España


Una vez se haya recibido el borrador (en caso negativo es que queda algún bien por declarar) se debe revisar y de haber alguna errata o fallo hay que corregirlo por tres vías. www.agenciatributaria.es, al número de teléfono 901200345 o a las oficinas, previa cita o llamando también al 901223344. En lo referente a la solicitud es necesario aportar el NIF, la casilla 698 de la renta del 2009 y el número de teléfono móvil del solicitante para que luego la AEAT (Agencia Tributaria) le envíe por mensaje lo demandado previamente.La obtención de dicho número permite consultar, modificar y confirmar el borrador de declaración, descargar los datos fiscales al programa Padre (específico para estas funciones de la Renta) y presentar la declaración por Internet. Dicho programa está disponible tanta en la página web ya citada como en cualquier estanco por poco más de un euro.

Comienzan las citas para realizar la declaración en Hacienda


A partir del 15 de abril hasta el 29 de junio se dan citas desde la página de la agencia misma o llamando al número de antes 901121224.En cuanto a las curiosidades destacar que hay más llamadas forales que estatales (algo chocante), que para saber de qué comunidad es basta con saber si tienen residencia habitual y han vivido en ella más de 183 días, que un miembro de la familia no podrá estar presente en dos unidades familiares a la vez (ej: el padre la hace por un lado y luego otra más en colectivo. Eso no se puede), los hijos deben estar incluidos a no ser que ya estén emancipados del núcleo familiar o sean menores con hijos pero que sigan viviendo en la casa de sus padres.Y por último decir, que si por desgracia un pariente muere el 31 de diciembre si se puede hacer la declaración conjunta pero si es un día antes a esa fecha no; ahí debería hacerse por separado.

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